miércoles, 28 de noviembre de 2012

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL , LIMA PERU

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL MIRAFLORES, LIMA PERU ICONOS IN FIGHT 1 La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es mas humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos. La conciliación no solo sirve para solucionar conflictos sino lo mas relevante es que constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc. La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997 a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años mas para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Así nacería en el Perú una de las más poderosas herramientas de paz creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedo otra opción, de entregar a los particulares la posibilidad de auto sentenciarse, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas, abriendo de esta manera una ventana hacia la solución privada de los conflictos. MATERIAS CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. MATERIAS NO CONCILIABLES.- Actualmente existe mucha confusión en Conciliadores Extrajudiciales, Abogados, Jueces (últimamente un Abogado me comento que un Juez civil le había declarado inadmisible su demanda de prescripción adquisitiva de dominio por que no había intentado una conciliación extrajudicial), respecto de cuales son materias no conciliables, incluso algunos piensan que existen verdaderas lagunas legales sobre materias no conciliables, lo que trae una serie de consecuencia funestas para las partes conciliantes, los Centros de Conciliación, Abogados, Jueces, al Estado, a la sociedad y en general todos se perjudican, por ello es de suma importancia que tanto operadores y usuarios del sistema conciliatorio extrajudicial adquieran un conocimiento real y eficaz sobre las materias que pueden ser susceptibles de conciliación y también sobre las que no son conciliables, a la luz de la legislación en materia de conciliación extrajudicial . Ante esta situación creo que debe trabajarse intensamente para difundir que es conciliable y que no es conciliable, asimismo debería de definirse expresamente en la ley de conciliación cuales son las materias no conciliables. Ensayando una definición sobre materias no conciliables, en contraposición de las que son conciliables que si están definidas en la ley de conciliación, que son aquellas determinadas y determinables que versan sobre derechos disponibles por los particulares, podríamos definir como materias no conciliables al conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente. Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Delito o faltas, El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos, Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Factura conformada, Pagare, Prueba anticipada, Transacción extrajudicial, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripción adquisitiva de dominio, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia. ¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?- El procedimiento es único en atención a la Ley de conciliación extrajudicial. Cuando surge un conflicto de intereses entre dos o más personas, empresas, vecinos, o al interior de la familia que puede ser objeto de conciliación extrajudicial se utiliza el mismo procedimiento. El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial en forma verbal o escrita, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Por el contrario si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación, previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación extrajudicial. Si el día y hora señalada para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes. 1. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL Surgido un conflicto con contenido estrictamente patrimonial se puede recurrir a los denominados Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia a fin de solventarlos y de esta manera evitar un proceso judicial. MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictos que obligatoriamente deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de solventarse, por cuanto descansan en derechos disponibles. Dentro de las principales materias conciliables tenemos: Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres), Desalojo, Indemnización de daños y perjuicios, Otorgamiento de escritura publica, Convocatoria a Junta o Asamblea, División y partición de bienes, Ofrecimiento de Pago, Interdictos, Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer, Resolución de contrato, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Cobro de mejoras, Problemas vecinales, Mejor derecho de Propiedad, Mejor derecho la posesión, Conflictos empresariales, conflictos vecinales OBLIGATORIEDAD.- La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder judicial. DONDE SE CONCILIA.- Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados a los cuales se puede recurrir para solicitar una conciliación extrajudicial, Dichas Instituciones están constituidas como Personas Jurídicas y funcionan con la previa autorización del Ministerio de Justicia, quien lleva un registro de Centro de Conciliación Extrajudicial. QUIEN CONCILIA.- Las personas encargadas de conciliar a los conflictuados se les denominan Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores de 120 horas lectivas y otra fase de afianzamiento de habilidades conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, posteriormente acreditarse como Conciliador extrajudicial ante el Ministerio de Justicia y finalmente adscribirse a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. 2.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA PERSONAS EN 

CONFLICTO 2 Hoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir cónyuges, concubinos, padres e hijos para auto sentenciarse y de esta manera solucionar sus conflictos familiares, en tan solo horas, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación extrajudicial especializada en familia también esta regulada por Ley Nº 26871, denominada Ley de conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenia que esperar años para solucionar sus conflicto familiares. En cuestión de conflictos familiares ha diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las principales razones las siguientes: - Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, por que, estás han sido diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie mas que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia, generando a su vez más encono. - En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o por que no se permite ver a los hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes de la familia, sobre todo de los menores de edad. - A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres, hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias terminan destrozadas. - La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo como limite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio. - Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la Conciliación Extrajudicial las soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, a la hora de cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero como el Juez en un procesos judicial. - Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de Conciliación Extrajudicial esta referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes. ES FACULTATIVA.- La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial, nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación. Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial. Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo ya sea en el monto de la pensión de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas u otros que son susceptibles de conciliar acuden directamente a un Centro de Conciliación extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los cónyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto. MATERIAS CONCILIABLES.- Para determinar los conflictos familiares que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar”, todo lo cual en interés del menor de edad. Los cónyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveerse alimentos entre si, pueden ponerse de acuerdo para fijar, variar o extinguir la obligación de pasar alimentos. Igualmente ante una situación de separación de los padres, estos pueden ponerse de acuerdo para establecer y variar la tenencia o un régimen de visitas a sus hijos. Los cónyuges cuando deciden separarse pueden también ponerse de acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el régimen que hubiera optado el matrimonio caso contrario no será necesario. DEL CONCILIADOR ESPECIALIZADO EN FAMILIA.- La persona que ayuda a los integrantes de una familia en crisis a encontrar una solución mutuamente satisfactoria a un conflicto, se le denomina Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar, que es aquella persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar con un minino de 60 horas lectivas y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y posteriormente se acredita ante el Ministerio de Justicia como Conciliador Especializado en Familia y se adscribe a un Centro de Conciliación Extrajudicial para ejercer la función de conciliador extrajudicial. CERRANDO UN TRATO 

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