domingo, 30 de julio de 2017

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Centro de Conciliacion y Arbitraje San Miguel Arcangel, especializado en procesos Civiles y de Familia , Miraflores, Lima Perú, Teléfono Fijo 446-0869 WHATSAPP CIVIL 997 260 916 WHATSAPP FAMILIA 984 319 507, Consulta nuestras TARIFAS ESPECIALES PARA ABOGADOS

viernes, 8 de agosto de 2014

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Centro de Conciliación San Miguel Arcangel,miraflores, Lima Peru esta en facebook Centro de Conciliacion Extrajudicial San Miguel Arcangel, ubicado en República de Panamá 6336, 2do piso - Miraflores, Lima Perú, Teléfono central 446-0869 Directo Familia: Cel 997 820 009 RPC: 984 319 507 Directo Civil: Claro y RPC 949 760 630 ATENDEMOS CONCILIACIONES URGENTESa Centro de Conciliacion san miguel arcangel extrajudicial 

miraflores

martes, 6 de agosto de 2013

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, LIMA PERU

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL MIRAFLORES, LIMA PERU ICONOS IN FIGHT 1 La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es mas humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos. La conciliación no solo sirve para solucionar conflictos sino lo mas relevante es que constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc. La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997 a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años mas para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Así nacería en el Perú una de las más poderosas herramientas de paz creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedo otra opción, de entregar a los particulares la posibilidad de auto sentenciarse, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas, abriendo de esta manera una ventana hacia la solución privada de los conflictos. MATERIAS CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. MATERIAS NO CONCILIABLES.- Actualmente existe mucha confusión en Conciliadores Extrajudiciales, Abogados, Jueces (últimamente un Abogado me comento que un Juez civil le había declarado inadmisible su demanda de prescripción adquisitiva de dominio por que no había intentado una conciliación extrajudicial), respecto de cuales son materias no conciliables, incluso algunos piensan que existen verdaderas lagunas legales sobre materias no conciliables, lo que trae una serie de consecuencia funestas para las partes conciliantes, los Centros de Conciliación, Abogados, Jueces, al Estado, a la sociedad y en general todos se perjudican, por ello es de suma importancia que tanto operadores y usuarios del sistema conciliatorio extrajudicial adquieran un conocimiento real y eficaz sobre las materias que pueden ser susceptibles de conciliación y también sobre las que no son conciliables, a la luz de la legislación en materia de conciliación extrajudicial . Ante esta situación creo que debe trabajarse intensamente para difundir que es conciliable y que no es conciliable, asimismo debería de definirse expresamente en la ley de conciliación cuales son las materias no conciliables. Ensayando una definición sobre materias no conciliables, en contraposición de las que son conciliables que si están definidas en la ley de conciliación, que son aquellas determinadas y determinables que versan sobre derechos disponibles por los particulares, podríamos definir como materias no conciliables al conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente. Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Delito o faltas, El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos, Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Factura conformada, Pagare, Prueba anticipada, Transacción extrajudicial, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripción adquisitiva de dominio, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia. ¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?- El procedimiento es único en atención a la Ley de conciliación extrajudicial. Cuando surge un conflicto de intereses entre dos o más personas, empresas, vecinos, o al interior de la familia que puede ser objeto de conciliación extrajudicial se utiliza el mismo procedimiento. El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial en forma verbal o escrita, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Por el contrario si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación, previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación extrajudicial. Si el día y hora señalada para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes. 1. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL Surgido un conflicto con contenido estrictamente patrimonial se puede recurrir a los denominados Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia a fin de solventarlos y de esta manera evitar un proceso judicial. MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictos que obligatoriamente deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de solventarse, por cuanto descansan en derechos disponibles. Dentro de las principales materias conciliables tenemos: Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres), Desalojo, Indemnización de daños y perjuicios, Otorgamiento de escritura publica, Convocatoria a Junta o Asamblea, División y partición de bienes, Ofrecimiento de Pago, Interdictos, Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer, Resolución de contrato, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Cobro de mejoras, Problemas vecinales, Mejor derecho de Propiedad, Mejor derecho la posesión, Conflictos empresariales, conflictos vecinales OBLIGATORIEDAD.- La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder judicial. DONDE SE CONCILIA.- Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados a los cuales se puede recurrir para solicitar una conciliación extrajudicial, Dichas Instituciones están constituidas como Personas Jurídicas y funcionan con la previa autorización del Ministerio de Justicia, quien lleva un registro de Centro de Conciliación Extrajudicial. QUIEN CONCILIA.- Las personas encargadas de conciliar a los conflictuados se les denominan Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores de 120 horas lectivas y otra fase de afianzamiento de habilidades conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, posteriormente acreditarse como Conciliador extrajudicial ante el Ministerio de Justicia y finalmente adscribirse a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. 2.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA PERSONAS EN 

CONFLICTO 2 Hoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir cónyuges, concubinos, padres e hijos para auto sentenciarse y de esta manera solucionar sus conflictos familiares, en tan solo horas, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación extrajudicial especializada en familia también esta regulada por Ley Nº 26871, denominada Ley de conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenia que esperar años para solucionar sus conflicto familiares. En cuestión de conflictos familiares ha diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las principales razones las siguientes: - Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, por que, estás han sido diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie mas que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia, generando a su vez más encono. - En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o por que no se permite ver a los hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes de la familia, sobre todo de los menores de edad. - A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres, hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias terminan destrozadas. - La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo como limite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio. - Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la Conciliación Extrajudicial las soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, a la hora de cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero como el Juez en un procesos judicial. - Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de Conciliación Extrajudicial esta referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes. ES FACULTATIVA.- La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial, nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación. Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial. Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo ya sea en el monto de la pensión de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas u otros que son susceptibles de conciliar acuden directamente a un Centro de Conciliación extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los cónyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto. MATERIAS CONCILIABLES.- Para determinar los conflictos familiares que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar”, todo lo cual en interés del menor de edad. Los cónyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveerse alimentos entre si, pueden ponerse de acuerdo para fijar, variar o extinguir la obligación de pasar alimentos. Igualmente ante una situación de separación de los padres, estos pueden ponerse de acuerdo para establecer y variar la tenencia o un régimen de visitas a sus hijos. Los cónyuges cuando deciden separarse pueden también ponerse de acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el régimen que hubiera optado el matrimonio caso contrario no será necesario. DEL CONCILIADOR ESPECIALIZADO EN FAMILIA.- La persona que ayuda a los integrantes de una familia en crisis a encontrar una solución mutuamente satisfactoria a un conflicto, se le denomina Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar, que es aquella persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar con un minino de 60 horas lectivas y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y posteriormente se acredita ante el Ministerio de Justicia como Conciliador Especializado en Familia y se adscribe a un Centro de Conciliación Extrajudicial para ejercer la función de conciliador extrajudicial. CERRANDO UN TRATO 

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LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, PERU

a Ley de Conciliación Extrajudicial 
( Ley 26872).

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-98-JUS (REGLAMENTO) D.Leg. Nº 910 R.M. Nº 117-2001-JUS R.M. Nº 245-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: 
 LEY DE CONCILIACION 
 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía. Artículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Artículo 4.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.
CAPITULO II DE LA CONCILIACION Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9. La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales. (*) (**) (*) De conformidad con el Artículo Unico de la Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99, prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere este Artículo, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales. (**) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27363, publicada el 01-11-2000, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 6.- Carácter obligatorio La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9. La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 6.- Carácter obligatorio.- El procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los procesos a que se refiere el Artículo 9. No procede la conciliación extrajudicial cuando: La parte emplazada domicilia en el extranjero; En los procesos contencioso administrativos; En los procesos cautelares; De ejecución; De garantías constitucionales; Tercerías; En los casos de violencia familiar; y, Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil. La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, se implementa la obligatoriedad de la Conciliación en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 01-03-2001. Quedan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral. Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados. (*) (*) De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001 el derecho de opción queda en suspenso, en consecuencia el proceso de conciliación ante los Jueces de Paz Letrado y de Pazentrará en vigencia una vez que se implemente los medios necesarios Artículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio. Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar. No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 9.- Materias conciliables.- Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño. La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley. No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme." Artículo 10.- Audiencia Unica.- La Audiencia de Conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Artículo 11.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Artículo 12.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notificación. Artículo 13.- Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Artículo 14 del Código Procesal Civil. Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país. Artículo 15.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación por : Acuerdo total de las partes. Acuerdo parcial de las partes. Falta de acuerdo entre las partes. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. Inasistencia de las partes a una (1) sesión. Artículo 16.- Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente: Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. Nombres, identificación y domicilio de las partes. Nombre e identificación del conciliador. Descripción de las controversias. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas. Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas. Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. CONCORDANCIA: R.Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ Artículo 19.- Prescripción y Caducidad.- Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial. 
CAPITULO III DEL CONCILIADOR Artículo 20.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. Artículo 21.- Libertad de Acción.- El conciliador conduce la Audiencia de Conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley. Artículo 22.- Requisitos de los Conciliadores.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos. Artículo 23.- Impedimento, Recusación y Abstención de Conciliadores.- Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil . 
CAPITULO IV DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Artículo 24.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la presente ley. Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora. En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario, que deberá constar en el acta correspondiente. Artículo 25.- Capacitación de los Conciliadores.- Los Centros de Conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que éstos cumplan con los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 25.- Formación y capacitación de conciliadores.- La formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores, pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros, cuando éstos no cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley y su reglamento." Artículo 26.- Autorización y Supervisión.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, a cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas éticas. Artículo 27.- Requisitos.- Las instituciones que soliciten la aprobación de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente: Documentos que acrediten la existencia de la institución. Documentos que acrediten la representación. Reglamento del Centro. Relación de conciliadores. Artículo 28.- Del Registro de Actas de Conciliación.- Cada Centro de Conciliación llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Artículo 29.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios. Artículo 30.- Información Estadística.- Los Centros de Conciliación deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución, los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para conocimiento del público. 
CAPITULO V DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION Artículo 31.- Junta Nacional de Conciliación.- La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación. La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos. (*) (*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia. Artículo 32.- Funciones.- Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliación las siguientes: Coordinar sus acciones a nivel nacional; Promover la eficiencia de los centros; Difundir la institución de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; y, Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicación de la presente ley. 
CAPITULO VI DE LA CONCILIACION ANTE DE JUECES DE PAZ Artículo 33.- Jueces de Paz.- La Conciliación se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de éstos ante el Juez de Paz. Artículo 34.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliación que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley. Artículo 35.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 36.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliación ante los Juzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos. Artículo 37.- Mérito y Ejecución del Acta.- El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18 de la presente ley. Artículo 38.- Registro de Actas de Conciliación.- Los Juzgados de Paz crearán el Libro de Registros de Actas de Conciliación, de donde se expedirán las copias certificadas que soliciten las partes. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia.- La presente ley entra en vigencia a partir de los sesenta días siguientes a su publicación. Segunda.- Reglamentación.- La presente ley será reglamentada en el plazo establecido en la disposición anterior. Tercera.- Suspensión de la Obligatoriedad.- La obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 rige a partir de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante el período intermedio el procedimiento de Conciliación regulado en la presente ley será facultativo. Cuarta.- Centros Preexistentes.- Las entidades que hayan realizado conciliaciones antes de la vigencia de la presente ley pueden adecuarse a ésta dentro de los doce (12) meses contados a partir de su vigencia. Las entidades que dentro del plazo establecido en el párrafo precedente no se hayan adecuado a la presente ley, continuarán funcionando de conformidad con las normas legales e institucionales que las regulan. Las actas derivadas de las conciliaciones que realicen no tienen mérito de título de ejecución. Quinta.- Requisito de Admisibilidad.- Incorpórase el inciso 7) al Artículo 425 del Código Procesal Civil; "7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo." Sexta.- Vigencia del Requisito de Admisibilidad.- El requisito establecido en la disposición precedente será exigible una vez se encuentre en vigencia la obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 de la presente ley. Sétima.- Conciliación Extrajudicial.- El procedimiento de Conciliación creado en la presente Ley se realiza de modo independiente de aquel que regula el Código Procesal Civil. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia.

jueves, 27 de junio de 2013

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sábado, 16 de febrero de 2013

HERMOSA RESPUESTA ANTE LA INTERNACIONALIZACION DE LA AMAZONIA

a HERMOSO DISCURSO DE MINISTRO DEL BRASIL SOBRE INTERNACIONALIZACION DE LA AMAZONIA Bofetada educadísima de Brasil al mundo. DECLARACIONES DE Cristovam Ricardo Cavalcanti Buarque - MINISTRO DE EDUCACIÓN DE BRASIL Durante un debate en una universidad de Estados Unidos, le preguntaron al senador de Brasil, Cristovam Ricardo Cavalcanti Buarque, qué pensaba sobre la internacionalización de la Amazonia. Un estadounidense en las Naciones Unidas introdujo su pregunta, diciendo que esperaba la respuesta de un humanista y no de un brasileño. Esta fue la respuesta del Sr. Cristovam Ricardo Cavalcanti Buarque: Realmente, como brasileño, sólo hablaría en contra de la internacionalización de la Amazonia. Por más que nuestros gobiernos no cuiden debidamente ese patrimonio, él es nuestro. Como humanista, sintiendo el riesgo de la degradación ambiental que sufre la Amazonia, puedo imaginar su internacionalización, como también de todo lo demás, que es de suma importancia para la humanidad. Si la Amazonia, desde una ética humanista, debe ser internacionalizada, internacionalicemos también las reservas de petróleo del mundo entero. El petróleo es tan importante para el bienestar de la humanidad como la Amazonia para nuestro futuro. A pesar de eso, los dueños de las reservas creen tener el derecho de aumentar o disminuir la extracción de petróleo y subir o no su precio. De la misma forma, el capital financiero de los países ricos debería ser internacionalizado. Si la Amazonia es una reserva para todos los seres humanos, no se debería quemar solamente por la voluntad de un dueño o de un país. Quemar la Amazonia es tan grave como el desempleo provocado por las decisiones arbitrarias de los especuladores globales. No podemos permitir que las reservas financieras sirvan para quemar países enteros en la voluptuosidad de la especulación. También, antes que la Amazonia, me gustaría ver la internacionalización de los grandes museos del mundo. El Louvre no debe pertenecer solo a Francia. Cada museo del mundo es el guardián de las piezas más bellas producidas por el genio humano. No se puede dejar que ese patrimonio cultural, como es el patrimonio natural amazónico, sea manipulado y destruido por el sólo placer de un propietario o de un país. No hace mucho tiempo, un millonario japonés decidió enterrar, junto con él, un cuadro de un gran maestro. Ese cuadro tendría que haber sido internacionalizado. Durante este encuentro, las Naciones Unidas están realizando el Foro Del Milenio, pero algunos presidentes de países tuvieron dificultades para participar, debido a situaciones desagradables surgidas en la frontera de los EE.UU. Por eso, creo que Nueva York, como sede de las Naciones Unidas, debe ser internacionalizada. Por lo menos Manhatan debería pertenecer a toda la humanidad. De la misma forma que París, Venecia, Roma, Londres, Río de Janeiro, Brasilia… cada ciudad, con su belleza específica, su historia del mundo, debería pertenecer al mundo entero. Si EEUU quiere internacionalizar la Amazonia, para no correr el riesgo de dejarla en manos de los brasileños, internacionalicemos todos los arsenales nucleares. Basta pensar que ellos ya demostraron que son capaces de usar esas armas, provocando una destrucción miles de veces mayor que las lamentables quemas realizadas en los bosques de Brasil. En sus discursos, los actuales candidatos a la presidencia de los Estados Unidos han defendido la idea de internacionalizar las reservas forestales del mundo a cambio de la deuda. Comencemos usando esa deuda para garantizar que cada niño del mundo tenga la posibilidad de comer y de ir a la escuela. Internacionalicemos a los niños, tratándolos a todos ellos sin importar el país donde nacieron, como patrimonio que merecen los cuidados del mundo entero. Mucho más de lo que se merece la Amazonia. Cuando los dirigentes traten a los niños pobres del mundo como Patrimonio de la Humanidad, no permitirán que trabajen cuando deberían estudiar; que mueran cuando deberían vivir. Como humanista, acepto defender la internacionalización del mundo; pero, mientras el mundo me trate como brasileño, lucharé para que la Amazonia, sea nuestra. ¡Solamente nuestra! NOTA: Este artículo fue publicado en el NEW YORK TIMES, WASHINGTON POST, USA TODAY y en los diarios de mayor tirada de EUROPA y JAPÓN. Pero en BRASIL y el resto de Latinoamérica, este artículo no fue publicado. Ayúdenos a divulgarlo. Gracias! AMAZONIA INTERNACIONAL CORREGIDA CRISTOVAM RICARDO BUARQUE BRASIL