CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
SAN MIGUEL ARCANGEL
MIRAFLORES, LIMA PERU
La conciliación extrajudicial es un medio de
solución de conflictos, por el cual un
tercero neutral e imparcial denominado
Conciliador Extrajudicial asiste a las partes
a encontrar su propia solución a sus
conflictos que es mas humana, saludable,
justa, durable, mutuamente satisfactoria y
con el mismo valor de sentencia inapelable,
es una poderosa herramienta de tercera
generación para solucionar conflictos. La
conciliación no solo sirve para solucionar
conflictos sino lo mas relevante es que
constituye un instrumento realizador y
restablecedor de paz social, tiene múltiples
aplicaciones en todos los ámbito en la vida
humana, así, es útil para solucionar
divergencias de orden patrimonial, familiar,
empresarial, comunal, escolar, intercultural,
de consumo, de menores, penal, etc.
La conciliación extrajudicial o prejudicial
como Mecanismo Alternativo de Solución
de Conflictos nace en el Perú a finales del
siglo XX, expidiéndose su partida de
nacimiento en noviembre del 1997 a través
de la ley 26872, denominada Ley de
Conciliación Extrajudicial, con la finalidad
de descongestionar al Poder Judicial de su
enorme carga procesal y brindar un mayor
acceso a la justicia a las personas de
escasos recursos económicos, no obstante
ello, debido a grandes intereses a los
cuales perjudicaría económicamente,
tendríamos que esperar 5 años mas para
gozar de sus enormes beneficios, pues
desde inicios del año 2001 recién se
implemento la obligatoriedad de la
conciliación extrajudicial pero solo en los
distritos conciliatorios de Lima y Callao,
Así nacería en el Perú una de las más
poderosas herramientas de paz creadas por
el hombre, que marcaría el cambio total en
la manera de solucionar los conflictos,
quedando a tras el viejo sistema de
exclusividad del Estado en la solución de
conflictos, a quien no le quedo otra opción,
de entregar a los particulares la posibilidad
de auto sentenciarse, ante su incapacidad
de solucionar los conflictos que año tras
año crecían mas y mas, abriendo de esta
manera una ventana hacia la solución
privada de los conflictos.
MATERIAS CONCILIABLES.- Son un
conjunto de controversias con aptitud
valida para solucionarse en un Centro de
Conciliación Extrajudicial, cuya esencia
fundamental radica en constituir derechos
disponibles. Son derechos disponibles
aquellos cuya titularidad corresponde
únicamente a los particulares, pudiendo
disponerlos libremente, por que tienen un
contenido estrictamente patrimonial,
económico, es decir, lo que son
susceptibles de ser valorados
económicamente, quedando afuera aquellos
regulados por normas de orden público.
MATERIAS NO CONCILIABLES.-
Actualmente existe mucha confusión en
Conciliadores Extrajudiciales, Abogados,
Jueces (últimamente un Abogado me
comento que un Juez civil le había
declarado inadmisible su demanda de
prescripción adquisitiva de dominio por que
no había intentado una conciliación
extrajudicial), respecto de cuales son
materias no conciliables, incluso algunos
piensan que existen verdaderas lagunas
legales sobre materias no conciliables, lo
que trae una serie de consecuencia
funestas para las partes conciliantes, los
Centros de Conciliación, Abogados, Jueces,
al Estado, a la sociedad y en general todos
se perjudican, por ello es de suma
importancia que tanto operadores y
usuarios del sistema conciliatorio
extrajudicial adquieran un conocimiento
real y eficaz sobre las materias que pueden
ser susceptibles de conciliación y también
sobre las que no son conciliables, a la luz
de la legislación en materia de conciliación
extrajudicial . Ante esta situación creo que
debe trabajarse intensamente para difundir
que es conciliable y que no es conciliable,
asimismo debería de definirse
expresamente en la ley de conciliación
cuales son las materias no conciliables.
Ensayando una definición sobre materias no
conciliables, en contraposición de las que
son conciliables que si están definidas en la
ley de conciliación, que son aquellas
determinadas y determinables que versan
sobre derechos disponibles por los
particulares, podríamos definir como
materias no conciliables al conjunto de
pretensiones que no pueden ser objeto de
disposición por los particulares, puesto que
descansan en normas de orden publico, por
tanto, no pueden solventarse ante un Centro
de Conciliación Extrajudicial, siendo el
único ente que puede solucionar el conflicto
de intereses en estos casos el órgano
encargado de administrar justicia conforme
a la Constitución Política que vendrían ha
estar constituido por el órgano
jurisdiccional competente.
Dentro de las principales materias no
conciliables tenemos: Delito o faltas, El
invitado domicilia en el extranjero,
Procesos contenciosos administrativos,
Procesos cautelares, Procesos de ejecución
(hipoteca, prenda), Procesos de garantías
constitucionales, Tercerías, Violencia
familiar, Cuando trate de derechos y bienes
de incapaces absolutos y relativos, Letras
de cambio, Cheques, Factura conformada,
Pagare, Prueba anticipada, Transacción
extrajudicial, Documento impago de renta
de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico,
Nulidad absoluta de escritura Pública,
Nulidad de compra venta, Nulidad de
asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada
fraudulenta, Divorcio, Prescripción
adquisitiva de dominio, Resoluciones
judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia
de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales
firmes, Declaratoria de herederos, Petición
de herencia.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?- El
procedimiento es único en atención a la
Ley de conciliación extrajudicial. Cuando
surge un conflicto de intereses entre dos o
más personas, empresas, vecinos, o al
interior de la familia que puede ser objeto
de conciliación extrajudicial se utiliza el
mismo procedimiento. El procedimiento se
inicia cuando una persona presenta una
solicitud de conciliación extrajudicial ante
un Centro de Conciliación Extrajudicial en
forma verbal o escrita, si ambas partes
presentan la solicitud, la sesión
conciliación se lleva a cabo ese mismo día
previa designación de conciliador
extrajudicial por el Centro de Conciliación.
Por el contrario si es presentada solo por
una parte, entonces se invita a ambas
partes a una sesión de conciliación,
previamente se designara al Conciliador
Extrajudicial que dirigirá el proceso de
conciliación extrajudicial. Si el día y hora
señalada para la audiencia de conciliación
asisten ambas partes y llegan a un acuerdo
el proceso de conciliación concluye y se
levanta un acta que tiene la calidad de titulo
de ejecución, muy similar a una sentencia
en última instancia. Si no asisten ambas
partes concluye el proceso de conciliación
y se levanta un acta de inasistencia de
ambas partes. Si solo acude una de las
partes entonces se vuelve a invitar para una
segunda y última sesión, si la situación se
repite en la segunda sesión concluye el
proceso de conciliación y se levanta un acta
por inasistencia de una de las partes.
1. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PATRIMONIAL
Surgido un conflicto con contenido
estrictamente patrimonial se puede recurrir
a los denominados Centros de Conciliación
Extrajudicial autorizados por el Ministerio
de Justicia a fin de solventarlos y de esta
manera evitar un proceso judicial.
MATERIAS CONCILIABLES
PATRIMONIALES.- Son un conjunto de
conflictos que obligatoriamente deben ser
sometidos a un procedimiento de
Conciliación Extrajudicial ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial, con la finalidad
de solventarse, por cuanto descansan en
derechos disponibles.
Dentro de las principales materias
conciliables tenemos: Pago de deudas en
moneda nacional o extranjera (prestamos,
pago de alquileres), Desalojo,
Indemnización de daños y perjuicios,
Otorgamiento de escritura publica,
Convocatoria a Junta o Asamblea, División
y partición de bienes, Ofrecimiento de Pago,
Interdictos, Obligación de dar suma de
dinero, de hacer, no hacer, Resolución de
contrato, Rectificación de áreas,
Reivindicación, Retracto, Cobro de mejoras,
Problemas vecinales, Mejor derecho de
Propiedad, Mejor derecho la posesión,
Conflictos empresariales, conflictos
vecinales
OBLIGATORIEDAD.- La Conciliación
extrajudicial actualmente constituye un
requisito de admisibilidad para interponer
una demanda ante el Poder Judicial, de
manera que antes de instaurar una demanda
ante el Poder Judicial cuando se trate de
derechos estrictamente patrimoniales, se
tiene que acudir ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial autorizado por el
Ministerio de Justicia, para intentar
solucionar un conflicto, de no solucionarse
mediante esta vía se recurre recién al Poder
judicial.
DONDE SE CONCILIA.- Existen Centros de
Conciliación Extrajudiciales públicos y
privados a los cuales se puede recurrir para
solicitar una conciliación extrajudicial,
Dichas Instituciones están constituidas
como Personas Jurídicas y funcionan con la
previa autorización del Ministerio de
Justicia, quien lleva un registro de Centro
de Conciliación Extrajudicial.
QUIEN CONCILIA.- Las personas encargadas
de conciliar a los conflictuados se les
denominan Conciliador Extrajudicial, son
personas capacitadas en técnicas de
negociación y en mecanismos alternativos
de solución de conflictos, acreditadas ante
el Ministerio de Justicia. Para ejercer la
función conciliadora ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial, previamente
debe aprobar un curso de formación y
capacitación de Conciliadores de 120 horas
lectivas y otra fase de afianzamiento de
habilidades conciliadores dictados por la
Escuela Nacional de Conciliación
Extrajudicial o los Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores,
posteriormente acreditarse como
Conciliador extrajudicial ante el Ministerio
de Justicia y finalmente adscribirse a un
Centro de Conciliación Extrajudicial
debidamente autorizado por el Ministerio de
Justicia.
2.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA
Hoy en el Perú del siglo XXI existen los
Centros de Conciliación Extrajudicial donde
pueden acudir cónyuges, concubinos,
padres e hijos para auto sentenciarse y de
esta manera solucionar sus conflictos
familiares, en tan solo horas, ahorrándose
dinero y tiempo. Así es, La conciliación
extrajudicial especializada en familia
también esta regulada por Ley Nº 26871,
denominada Ley de conciliación
extrajudicial, la cual transformo
radicalmente la forma de solucionar los
conflictos de las familias. A diferencia de lo
ocurría en el siglo XX donde la familia tenia
que esperar años para solucionar sus
conflicto familiares.
En cuestión de conflictos familiares ha
diferencia del proceso judicial donde al
final del túnel las familias salen
virtualmente destrozadas y desintegradas
totalmente, la Conciliación extrajudicial
realizada ante los Centros de Conciliación
Extrajudicial ha mostrado ser más humana,
coexistencial, saludable y convivencial a la
hora de solucionar los conflictos acaecidos
al interior de la familia, siendo las
principales razones las siguientes:
- Las soluciones arribadas en los Centros
de Conciliación Extrajudicial satisfacen
plenamente las necesidades genuinas de
los hijos menores, cónyuges o padres de
familia, por que, estás han sido diseñadas y
construidas por los propios padres y
cónyuges o convivientes quienes saben
perfectamente que necesitan realmente sus
hijos, cónyuges o convivientes al momento
de acordar una pensión de alimentos,
tenencia o régimen de visitas, pues nadie
mas que ellos conocen a profundidad las
necesidades a ser satisfechas, a diferencia
que en el Poder Judicial donde la solución
es impuesta por un tercero que desconoce
totalmente las verdaderas necesidades de
la familia, generando a su vez más encono.
- En la conciliación extrajudicial no se mira
el pasado, ni se busca culpables del
incumplimiento de los deberes que emanan
del matrimonio, como cuando uno de los
cónyuges no cumple con su deber de
fidelidad o de pasar una pensión de
alimentos a sus hijos, cónyuges, o por que
no se permite ver a los hijos que se
encuentran en poder del otro cónyuge, sino
todo lo contrario, se busca soluciones
generadas por las mismas partes en
conflicto que satisfaga los intereses
genuinos de los integrantes de la familia,
sobre todo de los menores de edad.
- A diferencia de las relaciones de orden
patrimonial que pueden ponerse termino en
cualquier momento, las relaciones
familiares entre sus integrantes están
destinadas a continuar en el tiempo desde
el nacimiento y a un después de la muerte,
la conciliación extrajudicial se centra en
relaciones futuras y continuas en el tiempo
entre sus integrantes, en este sentido las
soluciones alcanzadas por los padres de
familia o cónyuges y convivientes en los
Centros de Conciliación extrajudicial
permiten la preservación de la continuidad y
mantenimiento saludable de las relaciones
familiares entre padres, hijos, cónyuges y
convivientes, sucediendo todo lo contrario
en el proceso judicial donde las familias
terminan destrozadas.
- La Conciliación Extrajudicial proporciona
a la familia la posibilidad de
autodeterminarse teniendo como limite del
interés superior del niño, la familia tiene un
mayor control en el proceso y en el
resultado del mismo, asumiendo una
participación activa en la solución de sus
conflictos, así son los propios padres de
familia o cónyuges quienes diseñan y
construyen la solución a sus divergencias
ante el incumplimiento de los deberes que
nacen del matrimonio.
- Ya sea que se fije, varié una pensión de
alimentos para los hijos o cónyuges, se
establezca una tenencia o un régimen de
visitas para hijos menores de edad, como
en la Conciliación Extrajudicial las
soluciones nacen por el acuerdo de los
propios padres de familia o cónyuges en
conflicto, a la hora de cumplir con las
acuerdos estas adquieren un mayor
compromiso con los resultados, dando
como resultado el cumplimento a cabalidad
de las soluciones, que cuando ha sido
impuesta por un tercero como el Juez en un
procesos judicial.
- Otro factor que aboga a favor de la
conciliación extrajudicial llevada a cabo en
los Centros de Conciliación Extrajudicial
esta referido a la confidencialidad del
proceso, en virtud de la cual toda la
información que se recaudé como
consecuencia del mismo es totalmente
confidencial, permitiendo a así los padres
de familia y cónyuges una mayor libertad
para la creación de una solución ideal a sus
conflictos familiares, a diferencia que en el
proceso judicial donde se ventilan
públicamente la vida de todos los
integrantes de la familia, pues cada una se
encarga de desnudar públicamente a su
adversario, con el consiguiente perjuicio
emocional a los hijos y al otro cónyuge,
generando muchas veces a un más encono
y enemistad y deseos de venganza entre sus
integrantes.
ES FACULTATIVA.- La conciliación
especializada en familia es facultativa, esto
es, las partes conciliantes deciden
libremente por mutuo propio participar en
un proceso de conciliación extrajudicial
ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial, sino quieren participar,
simplemente no participan, las partes gozan
de plena libertad para someter sus
conflictos a un proceso de conciliación
extrajudicial, nadie los puede obligar, ni
coaccionar a llevar sus conflictos a un
proceso de conciliación.
Cuando emerge un conflicto de carácter
familiar no es obligatorio acudir a un Centro
de Conciliación extrajudicial para intentar
solucionar la divergencia al interior de la
familia, pues no constituye un requisito de
admisibilidad, como lo es la conciliación
patrimonial. Las partes tienen plena libertad
de elegir el carril que satisfaga realmente
sus verdaderos intereses o bien acuden a
un Centro de Conciliación Extrajudicial o de
lo contrario directamente van al proceso
judicial.
Sin embargo se ha notado que cuando las
partes están de acuerdo ya sea en el monto
de la pensión de alimentos, la tenencia, el
régimen de visitas u otros que son
susceptibles de conciliar acuden
directamente a un Centro de Conciliación
extrajudicial y ese mismo día solucionan
sus problemas familiares, sin embargo
cuando el encono, el resentimiento, es tan
intenso y profundo o se ha perdido la
comunicación, lo que único que se desea es
venganza, o hay daño emocional intenso en
los cónyuges, es mejor a pedir al juez que
solucione el conflicto.
MATERIAS CONCILIABLES.- Para
determinar los conflictos familiares que
pueden ser objeto de un proceso de
conciliación extrajudicial ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial la Ley de
Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado
por un sistema hibrido que contempla por
una lado una enumeración taxativa
(numerus clausus) de las materias que
pueden ser objeto de un proceso de
conciliación extrajudicial, pues señala que
son materias conciliables: Alimentos,
Régimen de visitas, Tenencia y Liquidación
de sociedad de gananciales y por otro lado
uno abierto, pues señala que pueden ser
materia de conciliación “otras que deriven
de la relación familiar”, todo lo cual en
interés del menor de edad.
Los cónyuges, concubinos o otras personas
obligadas legalmente a proveerse alimentos
entre si, pueden ponerse de acuerdo para
fijar, variar o extinguir la obligación de
pasar alimentos.
Igualmente ante una situación de
separación de los padres, estos pueden
ponerse de acuerdo para establecer y variar
la tenencia o un régimen de visitas a sus
hijos.
Los cónyuges cuando deciden separarse
pueden también ponerse de acuerdo para
liquidar la sociedad de gananciales, si este
hubiera sido el régimen que hubiera optado
el matrimonio caso contrario no será
necesario.
DEL CONCILIADOR ESPECIALIZADO EN
FAMILIA.- La persona que ayuda a los
integrantes de una familia en crisis a
encontrar una solución mutuamente
satisfactoria a un conflicto, se le denomina
Conciliador extrajudicial especializado en
asuntos de carácter familiar, que es aquella
persona que previamente tiene la calidad de
conciliador extrajudicial debidamente
acreditado ante el Ministerio de Justicia y
adscrito un Centro de Conciliación
extrajudicial donde cumple función
conciliadora y que posteriormente han
aprobado un curso de especialización en
asuntos de carácter familiar con un minino
de 60 horas lectivas y una fase de
afianzamiento de habilidades conciliatorias
que imparte la Escuela Nacional de
Conciliación Extrajudicial o los Centro de
Formación y Capacitación de Conciliadores
Extrajudiciales y posteriormente se acredita
ante el Ministerio de Justicia como
Conciliador Especializado en Familia y se
adscribe a un Centro de Conciliación
Extrajudicial para ejercer la función de
conciliador extrajudicial.